Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1287/01-R
Fecha: 06-Dic-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª) y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución corriente a fs. 157 vta., dictada el 31 de octubre de 2001 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.