SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1287/01-R
Fecha: 06-Dic-2001
Considerando:
1) Que el 20 de abril de 1982 se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo la razón social de Distribuidora de Carnes SRL, con su sigla (DICAR LTDA), con un capital social que correspondía en un 50% a Ricardo Peláez Quiroga, 20% a Apóstolo Merguzhis Landivar y un 30% a Esther Antelo de Peláez, habiendo sido designado por acuerdo de los socios el primero Presidente Ejecutivo de la sociedad (fs. 21-25).
3) Que el 16 de mayo de 1991, Ricardo Peláez y Esther Antelo de Peláez transfieren el total de sus acciones a favor de Martha Rosa Chávez Aróstegui y Carlos Aróstegui Quiroga (fs. 63-65), quienes el 17 de junio del mismo año, en la reunión de socios de DICAR Ltda. designan a este último como nuevo Gerente o representante legal de la sociedad (fs. 130).
4) Que el 9 de agosto de 1991, Gonzalo Rojas Jaimes interpone una demanda laboral para el pago de sueldos y beneficios sociales dirigida contra DICAR Ltda. -representada por Ricardo Peláez Antelo- la que fue admitida por proveído de 10 de agosto de 1991, ordenándose la citación de la sociedad demandada en la persona de Freddy Rivero Villarroel, Gerente Administrativo de la misma (fs. 12-13).
5) Que el 23 de agosto de 1991 Freddy Rivero Villarroel formuló excepción de impersonería señalando que nunca fue designado Gerente Administrativo de la Sociedad. Sin embargo, consta por certificación de 2 de septiembre de 1991 expedida por el Inspector Regional del Trabajo y Desarrollo laboral de Montero que el referido fue designado Gerente Administrativo de DICAR Ltda. mediante memorando debidamente visado en dicha dependencia (fs. 18), por lo que mediante Auto de 6 de septiembre de 1991 se declara improbada la excepción y se declaró rebelde y contumaz a la Empresa DICAR (fs. 20).
6) Que el 18 de octubre de 1991, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social pronunció sentencia de primera instancia, declarando probada la demanda y ordenando al representante legal de DICAR Ltda. Freddy Villarroel cancele la suma adeudada por concepto de sueldos y beneficios sociales devengados al demandante (fs. 33-34); notificado con dicha sentencia, el Señor Villarroel opone excepciones y apeló de la misma, recurso rechazado por la Corte Nacional del Trabajo que declaró la ejecutoria de la sentencia (fs. 41).
7) Que mediante memorial de 27 de septiembre de 2001, Gonzalo Rojas Jaimes adjunta documentación que acredita que Carlos Aróstegui Quiroga es el Gerente y representante legal de DICAR Ltda., pidiendo se libre mandamiento de apremio en su contra, el cual se expidió el 8 de octubre de 2001 (fs. 140-142).
Considerando: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos y garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.
En el caso que se analiza se debe considerar que la demanda laboral y la sentencia se han interpuesto y pronunciado en contra de una persona jurídica como es la Sociedad “Distribuidora de Carnes “ SRL (DICAR LTDA) y no contra una persona natural, fallo que se encuentra ejecutoriado, por lo que se ha dispuesto que la Empresa a través de su representante legal efectúe el pago de los salarios y beneficios sociales correspondientes.
Que, según el art. 110 del Código Procesal del Trabajo, toda empresa tendrá un representante; sin embargo, dentro de la normativa procesal del trabajo, la carga de la prueba corresponde al demandado, consiguientemente si un trabajador interpone una demanda contra una persona jurídica, no está obligado ni a demostrar la existencia de ésta; ni quien es su representante legal (art. 111) es la parte demandada a la que corresponde demostrar lo contrario.
Que, bajo dicha premisa jurídica, tanto el proceso, como la sentencia pueden desarrollarse y dictarse, figurando como representante legal una determinada persona. Como consecuencia del cambio de representante legal de la persona jurídica demandada; puede ser otra la obligada dado que en materia laboral, a quien se dirige la acción es a la Empresa y no a su representante legal.
En el caso que se analiza la sentencia -hoy ejecutoriada- condenó a una persona jurídica como es la Sociedad Distribuidora de Carnes SRL (DICAR LTDA), al pago de los beneficios sociales que corresponden al actor, determinación que debe ser cumplida por la Empresa a través de su representante legal. De la prueba que cursa en el expediente se establece que el recurrente Ricardo Pelaéz Antelo y su cónyuge transfirieron el 16 de mayo de 1991, el total de sus acciones a favor de Marta Rosa Chávez Aróstegui y Carlos Aróstegui Quiroga, quienes el 17 de junio del mismo año, en la reunión de socios de DICAR LTDA, designaron a este último como nuevo Gerente o representante legal de la sociedad. Asimismo consta que el 9 de agosto de 1991, Gonzalo Rojas Jaimes interpuso la demanda laboral contra la referida Empresa.