SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1300/01-R
Fecha: 10-Dic-2001
a)
Por su parte, el recurrido reiteró los términos de su informe escrito que cursa a fs. 65, donde señala: a) que el recurrente no fue docente titular habiendo efectivamente trabajado en la Universidad desde el año 72 al 79, periodo por el que se le cancelaron sus beneficios sociales. Posteriormente el año 1982 reingresó a la Universidad como docente contratado. Aclaró que las resoluciones impugnadas nunca lo expulsaron de la Universidad sino que dispusieron su destitución; b) que entre las normas aprobadas para el funcionamiento de la Universidad estatal y autónoma se encuentra el Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario que en su art. 18 posibilita la revisión de las resoluciones dictadas por ese órgano, siempre y cuando se presente un recurso en ese sentido, lo que no ha ocurrido en el caso de autos no siendo el Amparo sustitutivo del mismo; c) que el caso del recurrente es eminentemente laboral por lo que correspondía su resolución por el Juzgado de Trabajo, instancia a la que debió acudir solicitando su reincorporación en cumplimiento del art. 1 del D.S. Nº 19365, sin embargo no realizó acción alguna desde el 29 de julio de 1998.