SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1300/01-R
Fecha: 10-Dic-2001
Considerando:
2. Que mediante Resolución Nº 162/89 de 15 de septiembre de 1989, el Consejo Universitario aprobó un informe de su Comisión Institucional y consiguientemente, reconoció los derechos adquiridos por el recurrente como docente de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas en la materia de Derecho Administrativo, autorizando el ejercicio de la cátedra (fs. 7-8).
4. Que la Resolución Facultativa Nº 059/93 de 29 de junio de 1993, determinó la exclusión del recurrente en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Nº 51 del “V Congreso de Universidades” y dispuso además la remisión de antecedentes ante el Consejo Universitario (fs. 12). Resolución de la que el recurrente solicitó la revocatoria ante el Consejo Universitario (fs. 31).
5. Que mediante Resolución Nº 138/97 de 10 de julio de 1997, el Consejo Universitario aprobó el informe de la Comisión de Procesos Universitarios de 31 de marzo de 1993, ordenó la restitución del recurrente a su cátedra y la nulidad de obrados del Sumario Informativo iniciado contra el recurrente hasta fs. 173 inclusive disponiendo que el proceso continúe dentro del marco de los reglamentos universitarios (fs. 26).
Considerando: Que el Amparo Constitucional es un Recurso Extraordinario instituido para otorgar una protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes.
En el caso que se examina, el Recurso ha sido presentado después de más de dos años desde que el Consejo Universitario dictara la Resolución Nº 158/98 de 29 de junio de 1998, que determinó la destitución del recurrente como catedrático de la Facultad de Ciencia Política, Resolución claramente contradictoria con la Resolución Nº 138/97 de 10 de julio de 1987 dictada por el mismo Consejo, no constando en obrados que el afectado hubiera solicitado la reconsideración de la misma con la facultad que le reconocía el art. 18 del Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario, pretendiendo que a través del Amparo Constitucional se disponga la nulidad de dicha Resolución y de la Resolución Nº 059/93 de 29 de junio de 1993, desnaturalizando así la esencia del Recurso cuyos dos elementos primordiales son precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se busca y la subsidiariedad, inviabilizando así la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado.