SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1303/01-R
Fecha: 11-Dic-2001
a)
Por su parte, los recurridos presentaron el informe escrito que cursa de fs. 101 a 102, donde señalan: a) que no recibieron notificación de la supuesta denuncia por inconducta sindical por lo que no tuvieron conocimiento de la sustanciación de un proceso ante el Tribunal de Honor de la Federación de Choferes La Paz; b) que mediante memorando Nº 071/2001 de 4 de junio de 2001 se dispuso la suspensión del co-recurrente Rubén Luna, por no haber devuelto el poder general otorgado por el Sindicato el año 1999. El 7 de junio de 2000, Rinaldo Encinas solicitó la baja de su motorizado, sin que hubiera presentado hasta la fecha solicitud de reincorporación; c) que mediante Voto Resolutivo de 22 de junio de 2001, los recurrentes fueron expulsados del Sindicato, por indisciplina, desacato, deslealtad, traición al Sindicato, malos manejos y acción lesiva contra ex dirigentes. Aclararon que no se vulneró el derecho al trabajo de los recurrentes, quienes tienen la libertad de trabajar en otros sectores, como lo vienen haciendo; d) que no se agotó la vía administrativa ya que el Tribunal de Honor tiene los mecanismos de coerción para hacer cumplir sus determinaciones por lo que el Amparo no puede sustituir a dichos mecanismos.