SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1303/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1303/01-R

Fecha: 11-Dic-2001

Considerando

Considerando: Que el Amparo Constitucional es un Recurso Extraordinario contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.

Que en el caso de autos, consta que la representación formulada por los co- recurrentes Walter Rubén Luna Aguilar y Edgar Veneros Carpio ante la Federación Departamental de Choferes “1ro. de Mayo” respecto de la expulsión de la que fueron objeto fue puesta a consideración del Tribunal de Honor de la Federación, instancia que determinó que mientras se sustancie el proceso correspondiente los denunciantes debían constituirse en sus actividades.

Que el incumplimiento de dicha determinación por parte de los recurridos debe ser denunciado ante el mismo Tribunal de Honor a objeto de que dicha instancia tome las medidas que el caso aconseje, pues corresponde a la misma hacer cumplir sus determinaciones no siendo el Amparo sustitutivo del mismo.

Que es menester dejar sentado que la inasistencia de los recurrentes a la audiencia del Recurso de ninguna manera puede ser interpretada como una situación de cesación de los efectos del acto reclamado que tiene otra connotación, sino que se emitirá un fallo en ese sentido cuando no exista ningún elemento que pruebe los extremos aducidos en la demanda y el actor o actores no se presenten a la audiencia para aportar mayores luces sobre el caso, así lo ha señalado la Sentencia Constitucional Nº 539/01-R.