SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1311/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
CONSIDERANDO:
1) Pastor Chaira Laura fue detenido por funcionarios de la F.E.L.C.N. el 3 de noviembre del año en curso, realizándose la audiencia de medidas cautelares el 5 del mismo mes (fs. 1), en la que el Juez ahora recurrido le impuso las medidas contenidas en los incisos 2), 3), 4), 5) y 6) del art. 240 de la Ley N° 1970.
CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
CONSIDERANDO: Que es necesario aclarar que la interposición del Hábeas Corpus en forma posterior a la emisión del mandamiento de libertad por autoridad competente, y aún, cuando el recurrente haya recobrado efectivamente su derecho de libre locomoción, no implica -como erróneamente interpreta la Corte del Recurso- que éste deba ser declarado improcedente, pues de acuerdo a lo establecido por el art. 91-VI de la Ley N° 1836, si ha existido violación de derechos fundamentales, el Recurso será declarado procedente no obstante haber cesado la persecución o detención ilegales, debiendo, en tal caso, calificarse los daños y perjuicios que la autoridad respectiva ha ocasionado al recurrente.