Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1311/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
El art. 245 establece que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza
En el caso de autos, los garantes del recurrente se apersonaron ante el Juez Cautelar el 8 de noviembre, habiendo suscrito en esa fecha la garantía respectiva, en razón de lo que el Juez Cautelar emitió, en el día, el mandamiento de libertad. Por consiguiente, no se evidencia ningún acto ilegal que haya conculcado los derechos de Pastor Chaira Laura, pues la fianza personal recién adquiere su calidad de tal desde el momento en que los fiadores suscriben la garantía ante la autoridad judicial, porque sólo de ese modo asumen la obligación que refiere la norma anotada, pudiendo efectivizarse, recién entonces, la libertad de acuerdo al mandato del art. 245 precedentemente enunciado.