Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1311/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
obligación que asumen una o más personas
El nuevo Código de Procedimiento Penal, en su art. 243 determina que la fianza personal consiste en la obligación que asumen una o más personas de presentar al imputado ante el Juez del proceso las veces que sea requerido. Ante la incomparecencia del imputado, deberán pagar la suma que a ese efecto determine el Juez.