SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1318/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1318/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia pública el 12 de octubre de 2001, tal como consta  en el acta que cursa de fs. 44 a 51 del expediente, el abogado del recurrente se ratifica en el contenido íntegro de su demanda y la complementa al señalar que: a) las Directivas de los Concejos Municipales son elegidas en la primera sesión por el periodo constitucional de 5 años conforme lo establece el art.  200-IV) de la Constitución Política del Estado y ningún Concejal puede ser suspendido o destituido sin previo proceso como lo establece el art. 37 de la Ley de Municipalidades; b) ha sido destituido sin ser sometido a un proceso previo como dispone la Ley Nº 2028, restringiendo su derecho  al ejercicio de sus funciones sin tener presente que ha sido elegido por 5 años, funciones que cumple desde hace un año y en las que fue ratificado en marzo del año en curso; c) se ha designado ilegalmente a otro Concejal Secretario en su lugar.