SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1318/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
2.
2. Por su parte, los recurridos presentes por intermedio de su abogada, solicitan que se complemente la recusación que plantearon mediante escrito contra el Juez del Amparo por amistad íntima con el abogado patrocinante, la que fue rechazada reiterando no existir causal que justifique lo solicitado, asimismo hacen constar que algunos de los concejales recurridos no fueron notificados motivo por el que no se encuentran en la audiencia pasando a dar el informe de rigor señalando que: 1) en ningún momento incurrieron en actos ilícitos, no eligieron arbitrariamente al actual Concejal Secretario, sino cumpliendo con lo que dispone el Reglamento Interno aprobado en julio del presente año en el que se establece la renovación de la Directiva del Concejo Municipal anualmente y fue lo que hizo; 2) como consecuencia de haber ocultado el recurrente la renuncia del ex-Alcalde por un contubernio entre ambos además de las numerosas faltas, retrasos y no ser competente en sus funciones, se plantea la renovación de la Directiva eligiendo a su Presidente y al actual Secretario quien tiene la documentación que prueba lo aseverado; efectuada una sesión extraordinaria se acepta por mayoría y determina que el recurrente pase a la Comisión de Etica; 3) otro motivo por el que fue removido el Secretario fue que ha ocasionado perjuicios en la labor del Concejo no asistiendo a reuniones por él mismo convocadas, en el desarrollo municipal de la localidad, siendo prueba de ello que hace nueve meses que los Concejales no perciben sus haberes, no hay obras, proyectos circunstancias que deben ser tomadas en cuenta.