SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1325/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1325/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

Improcedente

Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso de acuerdo con el requerimiento Fiscal declaró Improcedente el Recurso con el fundamento de que la Sala Penal Segunda al confirmar la detención preventiva “...no vulnera ninguna disposición constitucional, actúa legalmente y ante el peligro que entrañan las asociaciones delictuosas, da estricto cumplimiento a las disposiciones legales citadas, ya que el hecho delictuoso señalado por los arts. 48 (tráfico) y 53 (asociación delictuosa y confabulación) de la Ley N° 1008, es de suma gravedad y en esta etapa del proceso es necesario que los recurrentes permanezcan con detención preventiva.”