SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1325/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1325/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

Por su parte las autoridades recurridas se remitieron al informe escrito presentado

Por su parte las autoridades recurridas se remitieron al informe escrito presentado en el cual señalan que: 1) El Auto impugnado por la recurrente que confirma el que dispuso la detención preventiva de los representados, se basa en la existencia de los presupuestos establecidos en el art. 233 de la Ley Nº 1970, dado que los mismos fueron encontrados flagrantes en la comisión de los delitos de tráfico y confabulación; 2) La “existencia de una asociación delictiva conlleva el riesgo de la ejecución de lo advertido por el numeral 2) del art. 234” de la citada Ley, pues aquella sirve para la recíproca colaboración de sus miembros, que el peligro de obstaculización prescrito en el art. 235 también está latente en ese tipo de delitos, pues se tiene más facilidad para influir en los partícipes, testigos o peritos, además en los hechos, los representados fueron aprehendidos después de una ardua persecución, dado que se dieron a la fuga; 3) Una de las coimputadas en el caso es la conocida “narcochola” con quien los representados coordinaban acciones delincuenciales y en ese contexto las certificaciones presentadas resultan insubstanciales para determinar una cesación de detención preventiva, pues no desvirtúan ni enervan la situación jurídica de los imputados, lo cual no implica que no se hubiera valorado la prueba presentada.