Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1329/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
Fragmento 3
CONSIDERANDO: Que debidamente examinado el memorial del Recurso interpuesto a fs. 20-23 de obrados se encuentra que llena los requisitos de forma y contenido a los que se refiere el art. 97 de la Ley N° 1836, de manera que el Tribunal de Amparo al haber rechazado dicho Recurso no ha aplicado e interpretado en sus verdaderos alcances el citado art. 97. Que, en consecuencia, corresponde su admisión a fin de que se cumplan adecuadamente las previsiones del art. 19 de la Constitución Política del Estado, a fin de hacer la necesaria compulsa de los extremos planteados en la demanda y del informe que preste la autoridad judicial recurrida, para emitir la resolución que corresponda.