Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1329/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley N° 1836, REVOCA el Auto de fs. 24 de 18 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, disponiendo que el Tribunal de Amparo, ADMITA el Recurso y le imprima el tramite respectivo conforme a ley.