SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1335/01-R
Fecha: 17-Dic-2001
2.
2. Por su parte la autoridad recurrida en su informe escrito que cursa de fs. 37 a 38 del expediente señala los siguientes aspectos; 1) ser evidente que en apelación el 30 de julio de 2001 pronunció el Auto de Vista con el que se notificó al recurrente en forma personal en la oficina de su abogado, entregando la copia a la secretaria quien en constancia firmó señalando su número de cédula de identidad en fecha 3 de agosto del año en curso; 2) el 13 de agosto del mismo año faltando una hora para que venza el término para interponer el recurso de casación, la esposa del recurrente le solicitó audiencia y le pidio se modifique la fecha de notificación en razón de que el procesado no se encontraba en la ciudad, petición que fue negada requiriendo el informe respectivo del Oficial de Diligencias quien refirió que notificó personalmente al recurrente en la morada profesional de su abogado entregando la copia de ley a la secretaria, por lo cual negó la petición de nueva notificación; 3) por Auto de 27 de agosto de 2001 se dispone la ejecutoria del Auto de Vista y el 18 de septiembre ante la negativa de dejar sin efecto dicha ejecutoria, el recurrente se da por notificado con el fallo de segunda instancia y contra el que interpone recurso de casación siendo rechazado con la facultad conferida por los arts. 303 y 307-1) del Código de Procedimiento Penal; 4) el art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil señala que las partes y los abogados que actúen en el proceso tendrán la carga procesal de asistir en forma obligatoria a la secretaría los martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieren producido, si estos días fueran feriados, asistirán al día siguiente hábil, disposición incumplida por el recurrente; 5) llama la atención que después de un mes de devuelto el expediente al Juzgado de origen recién interponga el presente Amparo que no es sustitutivo de otros medios legales.