SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1335/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1335/01-R

Fecha: 17-Dic-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente  en su demanda  de 23  de octubre de 2001 cursante  de fs. 2 a 3, manifiesta que en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal se le siguió proceso penal a citación directa por el delito de giro de cheque defectuoso incurso en la sanción del art. 205 del Código Penal, en el que se pronunció sentencia contra la que apeló radicándose la causa en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal, cuyo titular en una actitud parcializada con la parte civil  se ha dado a la tarea de tomar determinaciones ajenas al ordenamiento legal desconociendo derechos fundamentales de las personas.

Refiere que no obstante de que las notificaciones de los actos procesales fueron realizadas por el Oficial de Diligencias en su morada señalada en el estudio jurídico de su abogado, cuando se pronunció el Auto de Vista de 30 de julio de 2001 con él se le notificó en el domicilio señalado sin consignar el día y hora de dicha notificación, solicitando por ello en forma oportuna por memorial de 13 de agosto del año en curso se enmiende este error con una nueva notificación, habiendo requerido el Juez informe del funcionario judicial quien señaló que omitió lo observado por error involuntario con el agregado de que sólo llevaba el nombre del abogado; sin embargo el Juez recurrido lejos de enmendar la omisión pronuncia resolución  declarando ejecutoriado el citado Auto de Vista, coartándole de esta manera su derecho a recurrir en casación al  no tener la  referencia para computar el plazo que establece la ley para interponerlo.

Señala que por esta circunstancia pidió se deje sin efecto el Auto de ejecutoria, decretando el Juez en 3 de septiembre una serie de actos innecesarios y que ante la tardanza en la solución al no tener referencia de la fecha de su notificación dándose por notificado con el Auto de Vista  interpuso  recurso de casación el que fue rechazado por el recurrido, decretando que en el día se remitan los antecedentes al Juzgado de origen haciendo aparecer una notificación con este decreto en el tablero del Juzgado en 24 de septiembre siendo así que ese día como los anteriores no existía ninguna a su nombre, teniendo presente que desde el inicio del proceso ningún acto procesal le fue notificado en el tablero, sino en su morada procesal, habiéndole de esta manera fulminado y condenado sin permitirle asuma su defensa que es inviolable.

Considerando: Que dentro del proceso penal a citación directa seguido contra el recurrente por el delito de giro defectuoso de cheque, se pronuncia en apelación el Auto de Vista de 30 de julio de 2001 que confirma la sentencia de primera instancia, habiéndose procedido a notificar con dicha resolución al recurrente, diligencia practicada legalmente conforme consta en los antecedentes procesales que se encuentran en obrados y referidos en el curso de la presente resolución. Que el recurrente, a través de este Recurso, pretende la nulidad de la notificación con el citado Auto de Vista de 30 de julio de 2001 alegando omisiones en las que se hubiera incurrido en el indicado actuado.

            Que el Recurso de Amparo Constitucional instituido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, por su carácter de subsidiaridad sólo puede ser utilizado cuando han sido agotados otros medios legales que la ley franquea para la defensa y el resguardo de los derechos fundamentales de las personas, o no fueran eficaces para la protección inmediata de los mismos. Que, en el caso que se examina, el recurrente tuvo a su alcance el recurso que le reconoce el art. 316 del Código de Procedimiento Penal, al no haberlo hecho así ha dejado precluir su derecho no pudiendo suplir su negligencia o descuido con el presente Recurso, encontrándose el caso dentro de las previsiones del art. 96-3)  de la Ley N° 1836.