SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1335/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1335/01-R

Fecha: 17-Dic-2001

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara  improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a)  que la notificación por cedulón consigna debidamente el nombre de las partes y a quien se practica la notificación; b) el recurrente tenía el término legal de 10 días para interponer el recurso de casación, pretendiendo mediante este Recurso suplir su negligencia no obstante de la obligación señalada por el art. 14 de la Ley Nº 1760; c)  ante la negativa del recurso de casación debió plantear compulsa.