SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1337/01-R
Fecha: 17-Dic-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 14 de noviembre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 29 a 35, el abogado de los recurrentes se ratifica en el contenido de su demanda y la amplía al señalar que: a) no saben cuál es la autoridad competente que ordena esas acciones restrictivas del derecho de locomoción; b) se está procediendo al secuestro de sus vehículos sin tener presente que conforme señala la ley, el funcionario de tránsito o toda otra autoridad que lo realice sin la orden respectiva de autoridad competente será responsable de los daños y perjuicios; c) el Prefecto del Departamento infringe el art. 5-a) de la Ley de Descentralización Administrativa, vulnera la ley como los derechos y deberes fundamentales, los arts. 7-b) y 9 de la Constitución Política del Estado al detener y perseguir a los transportistas, sin tener presente que no están en estado de sitio sino ante un Estado de derecho, por lo que solicitan justicia y se les otorguen garantías.