SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1337/01-R
Fecha: 17-Dic-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente en representación del Sindicato de Transportistas del Servicio Rápido “21 de Mayo”, en su demanda de 13 de noviembre de 2001 cursante de fs. 10 a 11, manifiesta que el 8 de noviembre de 2001, los transportistas del área interprovincial de Sindicatos y Cooperativas han sufrido el allanamiento de sus oficinas por efectivos policiales, los que irrumpiendo en sus paradas que son predios privados sin orden de autoridad competente cierran sus casetas de ventas de pasajes así como inmovilizan con grampas sus vehículos para trasladarlos a Tránsito, encontrándose todos los vehículos de transporte de pasajeros del área rural con una supuesta orden de captura por incumplimiento a la Ordenanza Municipal N° 081/2001 que dispone que los servicios de transportes de pasajeros partan de la Terminal Bimodal la que es una entidad privada, siendo inconstitucional de acuerdo con el art. 32 de la Constitución Política del Estado.
Refiere que por estos hechos sus mandantes y los transportistas de pasajeros se encuentran perseguidos y hostigados por el Prefecto del Departamento y el Comandante Departamental de Policía sin que exista motivo legal ni orden expresa de captura emitida por autoridad competente, coartándoles el derecho de locomoción consagrado por el art. 7-g) de la Constitución Política del Estado.
Considerando: Que la Ordenanza Municipal N° 081/2001, dispone el inicio de las operaciones de la nueva Terminal Bimodal y el cierre de la antigua, determinando que los servicios de transporte de pasajeros sea internacional, interdepartamental, intermunicipal o interprovincial se trasladen a dicha terminal hasta el 20 de septiembre, dando lugar en caso de incumplimiento a la suspensión de la patente de funcionamiento y multa económica de Bs5.000.- Que la Ejecutiva Municipal requirió para su ejecución el auxilio de la fuerza pública, lo que motiva el presente Recurso, por considerar el recurrente que los transportistas como el Sindicato que representa están siendo perseguidos y se les está coartando el derecho de locomoción, no obstante de haber sido notificados con la referida Ordenanza Municipal la que se resisten cumplir.
Que el Concejo Municipal de Santa Cruz emitió la Ordenanza Municipal antes referida en el ejercicio de sus facultades reconocidas por el art. 200-I) de la Constitución Política del Estado y art. 12-4) de la Ley de Municipalidades, Ordenanza que tiene el carácter de norma general, para cuyo cumplimiento la Alcaldesa Municipal de Santa Cruz requirió el auxilio de la fuerza pública a través de la Prefectura del Departamento sin que ello constituya vulnerar derechos y garantías del recurrente sino más bien sujetarse a la previsión del art. 44-20) de la Ley de Municipalidades N° 2028. Que por otra parte no fueron demostrados los extremos planteados en el Recurso como la restricción al derecho de locomoción del Sindicato de Transportistas del Servicio Rápido “21 de Mayo” o persecución indebida, por lo que el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Constitución.