SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1337/01-R
Fecha: 17-Dic-2001
2.
2. Por su parte el apoderado del recurrido Prefecto del Departamento señala los siguientes aspectos: 1) el transporte en Santa Cruz es caótico correspondiendo a los Municipios Departamentales su regulación, por lo cual la Alcaldesa Municipal con la atribución que le otorga el art. 44 inc. 20) de la Ley de Municipalidades N° 2028, solicita mediante oficio al Prefecto del Departamento el apoyo de la fuerza pública por cuanto los transportistas especialmente los recurrentes eran renuentes a la Ordenanza Municipal que ordenaba su traslado a la nueva Terminal Bimodal; 2) el Prefecto al ser Comandante Departamental ejerce tuición sobre la Policía entidad que prestó el auxilio solicitado por tener como función principal la defensa de la sociedad y la conservación del orden público ante la resistencia de los transportistas de no trasladarse a la nueva terminal lo que beneficia a los habitantes de la ciudad; 3) en ningún momento se ha procedido al allanamiento ni detención de los transportistas, simplemente se ha hecho cumplir la Ordenanza Municipal para resguardar el orden y regular el transporte público sin avasallar a nadie.