SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1350/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1350/01-R

Fecha: 20-Dic-2001

1.

1.  En su demanda  presentada el 19 de noviembre de 2001 (fs. 11 y 12), los recurrentes aseveran  que  el 6 de noviembre a horas 15:00 fueron notificados con un mandamiento de comparendo en fotocopia simple, que fue entregada a los asistentes de su bufete, suscrita por el Fiscal ahora recurrido, que los citó para que se presenten en el Centro Especial de Investigación Policial “C.E.I.P.”, dependiente de la Jefatura Nacional de Inteligencia Operativa de la Policía Nacional.

     Se estiman ilegal e indebidamente perseguidos, pues nunca cometieron delito alguno, además que para la investigación de cualquier hecho ilícito -arguyen- la competente es la Policía Técnica Judicial y  los Fiscales asignados a ella, por lo que interponen Recurso de Hábeas Corpus, solicitando sea declarado procedente y se disponga el cese “de la persecución y vigilancia de Inteligencia Policial”.