SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1350/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
a)
El Fiscal recurrido, a su turno, informa lo siguiente: a) el Centro Especial de Investigación de la Policía (C.E.I.P.), creado por los arts. 7 y 10 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, es un organismo que se dedica a investigar casos contra el Estado, la sociedad y personas particulares; b) su actuación como Fiscal, en este caso y como Adscrito al C.E.I.P. se basa en el principio de unidad funcional de los Fiscales proclamado en la Ley del Ministerio Público; c) existe una investigación iniciada por la falsificación de títulos de bachiller, títulos profesionales y otros, por lo que se trató de citar de comparendo al recurrente, pero como no se encontraba se dejó una fotocopia a sus dependientes informándoles que existía una investigación; d) al no haberse entregado personalmente el mandamiento, éste es nulo, de tal modo que, a pedido de Amalia Anaya, Ministra de Educación, se han “actualizado las diligencias de Policía Judicial”, habiéndose notificado nuevamente a los recurrentes en forma legal; e) el motivo de la citación a los recurrentes es la publicación en el periódico “La Razón”, anunciando la realización de trámites de títulos de bachiller “con problemas o sin problemas”(sic). Pide se declare improcedente el Hábeas Corpus.