Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1352/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 5 de noviembre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 101 a 102 el abogado del recurrente se ratifica en el tenor íntegro de su demanda y la complementa al indicar que la autoridad recurrida vulneró disposiciones legales de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, al no haber dispuesto el pago de sus haberes devengados.