SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1352/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
2.
2. Por su parte el abogado de la autoridad recurrida da lectura a su informe escrito que cursa de fs. 88 a 91 del expediente que señala los siguientes aspectos: a) el Ministerio de Defensa Nacional en cumplimiento de la Resolución N° 02/01, que dispone la no-cancelación de los haberes solicitados por el recurrente, procedió de esa manera, ya que el acceder a la restitución de haberes hubiera significado la vulneración de las disposiciones emitidas por el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas por lo que el recurrente falta a la verdad al afirmar que ese Ministerio omite indebidamente el pago de los citados haberes; b) el 26 de noviembre de 1999, el recurrente ya interpuso otro recurso con similar sujeto, objeto y causa ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, reclamando el pago de sus haberes de abril de 1995 a octubre de 1997, el mismo que fue declarado improcedente. Dicho recurso remitido en revisión al Tribunal Constitucional fue aprobado por la Sentencia Constitucional N° 046/2000-R de 19 de enero de 2000; c) en el anterior recurso como en el presente las autoridades recurridas son el ex Ministro y actual Ministro de Defensa Nacional, es decir, existe identidad de sujetos. Asimismo el anterior recurso pedía la cancelación de sus haberes de abril de 1995 a octubre de 1997 y, en el presente recurso se pide el mismo pago, existiendo identidad de objeto; d) el recurso anterior determinaba que como consecuencia de haberse vulnerado sus derechos, se le negó la cancelación de sus haberes y en el presente recurso también manifiesta que se vulneró sus derechos, razón por la cual ese Ministerio no le canceló los haberes que le correspondía, existiendo por tanto identidad de causa.