Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1357/01-R
Fecha: 19-Dic-2001
2.
2. Que, el recurrido tomó conocimiento de la detención a hrs. 9:15 del 16 del mismo mes y año, (fs. 3); y al día siguiente el informe circunstanciado del hecho fue puesto a conocimiento de la Fiscal de la Provincia Cordillera, quien requirió en la misma fecha, para que el recurrido asuma la dirección funcional del caso (fs.4).