SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1358/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1358/01-R

Fecha: 19-Dic-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por escrito presentado el 19 de octubre de 2001, corriente de fs. 6 a 7 de obrados, el recurrente expresa que con la documentación que presenta se evidencia la legalidad de la empresa “AMABOL” de la cual es Gerente Propietario y Representante Legal. Refiere que el 4 de octubre de 2001, el Fiscal recurrido ordenó que su motor AMABOL 2 sea descargado en una cantidad de 200 bolsas de “almendra” con el argumento de que existía una simple denuncia y que el art. 189 del  nuevo Código de Procedimiento Penal, le facultaba a despojarlos de su derecho propietario, que pese a tal atropello el 8 del mismo mes y año, le solicitó corrija el error y le devuelva su “almendra”, pero en lugar de obtener respuesta se le notificó con un nuevo requerimiento el 17 de octubre de 2001, por el cual sin jurisdicción ni competencia reconoce el derecho propietario del denunciante, dado que la Ley Orgánica del Ministerio Público en su art. 45-20) claramente establece que el Fiscal debe solicitar al Juez el decomiso o confiscación de los productos o instrumentos del delito. Sin embargo, el Fiscal recurrido ha incurrido en las previsiones del art. 31 de la Constitución, para lo cual se reserva el derecho de accionar. Manifiesta que en ningún momento se ha negado a la investigación, dado que la “almendra” de su propiedad fue legalmente comprada  en el Departamento de Pando, por lo que al privársele de ella se le está suprimiendo su derecho al trabajo y a la propiedad privada ocasionándole pérdidas millonarias a su empresa, por lo que pide que el Recurso sea declarado procedente disponiéndose la devolución del citado producto.   

CONSIDERANDO: Que, el recurrente impugna las decisiones y actos del recurrido, porque considera que son ilegales y lesionan sus derechos fundamentales al trabajo y la propiedad privada; por lo que corresponde a este Tribunal determinar si los hechos denunciados son ilegales y lesionan los derechos fundamentales del recurrente.