Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1358/01-R
Fecha: 19-Dic-2001
Por su parte, el Fiscal recurrido informó:
Por su parte, el Fiscal recurrido informó: 1) Que sólo se limitó a nombrar depositario judicial de la “almendra” a la empresa “Manutata” S.R.L, sin definir ningún derecho propietario; empero, al existir controversia sobre el mismo remitió las diligencias al Juez Cautelar, a quien corresponde definir sobre la controversia, instancia a la cual el recurrente puede acudir a través de los recursos que le franquea la ley; 2) Que el art. 189 del nuevo Código de Procedimiento Penal faculta al Fiscal a disponer la designación provisional de un depositario; y 3) Que el memorial presentado por el recurrente, no se providenció porque estaban recibiendo las declaraciones pertinentes.