SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1360/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
a)
El Juez recurrido, en el informe que corre de fs. 38 a 40, afirma lo siguiente: a) dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por Emilio Carlos Rodríguez Mamani contra Jaime Alarcón Cossío, en ejecución de la sentencia que declaró probada la demanda, se embargó y secuestró el motorizado dado en garantía, nombrándose depositario a Macario Rojas Tapia; b) por errores procedimentales, que fueron debidamente enmendados, se realizó un nuevo embargo, nombrándose depositario, en 7 de mayo de 1996, al ejecutado Jaime Alarcón Cossío; c) ante la solicitud del ejecutante, se dispuso la exhibición del vehículo, y al no haberse dado cumplimiento a esa orden, resolvió emitir mandamiento de apremio contra el depositario y nombró a otro en su lugar; d) rematado el minibús, en 1 de junio de 2000, se adjudicó Ana Lourdes Troncoso de Rodríguez, quien pidió la entrega del bien, y frente al incumplimiento del depositario, por Auto de “fs. 695 vta.” ordenó se expida mandamiento de apremio; e) “a fs. 340”, la recurrente interpuso tercería de dominio excluyente, que fue declarada probada por Resolución de 26 de febrero de 1998; f) por Auto de 21 de noviembre del año en curso, se anuló el acta de remate, quedando subsistentes todas las demás actuaciones, disponiéndose la devolución del dinero a la adjudicataria; g) no ha incurrido en ningún acto ilegal al no entregar el 50% del producto del remate a la recurrente. Pide se declare improcedente el Amparo Constitucional