SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1360/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1360/01-R

Fecha: 20-Dic-2001

no abarca  a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad,

La protección que brinda el art. 18 de la Constitución, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca  a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad, por operar como causa de ésta, quedando, por tanto, las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que, a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal.

En la especie, los actos que la recurrente acusa como ilegales no conllevan de manera alguna una restricción, amenaza o supresión de su derecho a la libertad de locomoción. Consiguientemente, la consideración sobre los supuestos actos ilegales o indebidos que acusa la actora, no corresponde ser dilucidada  por medio del Hábeas Corpus que -como se dijo- únicamente procede cuando se ve afectada la libertad personal.