SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1363/01-R
Fecha: 18-Dic-2001
que la ley no prevé como requisito
Que en el caso presente, el padre de la recurrente presentó el certificado de arraigo así como la anotación del gravamen de la línea telefónica de propiedad de Casilda García Paredes, quien en constancia de su consentimiento estuvo presente y suscribió el acta de la audiencia de calificación de fianza, en estricta observancia de la norma citada; en consecuencia, correspondía que los Jueces recurridos dispongan se libre el Mandamiento de Libertad en favor del procesado, previa suscripción del Acta prevista por el art. 246 de la Ley N° 1970, donde además éste se comprometa a presentarse periódicamente al Juzgado. Que al no haberlo hecho así, exigiendo un registro domiciliario de la garante, que la ley no prevé como requisito, los demandados han hecho una errónea interpretación del art. 246-3) de la Ley N° 1970 y se han excedido en sus atribuciones, incurriendo de esa manera en la detención indebida del recurrente al prolongar en forma ilegal su privación de libertad.