SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1370/01-R
Fecha: 19-Dic-2001
1.
1. En el memorial de fs. 25 a 27 vta., presentado el 25 de octubre de 2001, los recurrentes expresan que la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz (COTEL) emitió convocatoria para la elección de los miembros de los Consejos de Vigilancia y Administración en mayo de 2001, acto que fue declarado nulo por Sentencia Constitucional Nº 812/2001-R de 7 de agosto de 2001, por lo que se señaló nueva fecha para las indicadas elecciones a efectuarse los días 26, 27, 28 y 29 de septiembre del año en curso, habiéndose realizado el sorteo de los números de identificación electoral el 27 de septiembre, acto en el que inicialmente el número de candidatos habilitados eran 53 al Consejo de Administración y 23 al Consejo de Vigilancia, pero de manera sorpresiva -dicen- se habilitaron nuevos candidatos para ambos consejos, sin que hubieran estado presentes en el sorteo de números olvidando que la inasistencia de un candidato será tomada como renuncia tácita sin derecho a reconsideración, además de que de esta forma se privilegió a los candidatos iniciales sobre los que fueron habilitados posteriormente, quienes no pudieron participar en las mismas condiciones de igualdad.
Asimismo, en contra de las normas que rigen los procesos eleccionarios, se procedió al traslado de las ánforas a un lugar distinto para su escrutinio, produciéndose de esta forma fraude por el que fue detenida la delegada de la candidata Nº 5. Por último, el sistema informático de los cuarenta puntos de votación presentó irregularidades con respecto a las personas que acudieron a votar, registrando mas de treinta y dos mil votos emitidos, hecho que matemáticamente es imposible durante el corto plazo de votación.