SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1370/01-R
Fecha: 19-Dic-2001
a)
A su turno, la abogada de los recurridos informó: a) Que la Resolución Nº 2/2001 de 25 de septiembre, ratificó el contenido de la convocatoria a elecciones para los Consejos de Administración y Vigilancia, la cual establece el derecho de todo socio a emitir su voto por cuatro representantes al Consejo de Administración y hasta dos para el Consejo de Vigilancia; b) que una convocatoria no puede limitar los derechos de las personas, razón por la que el Comité decidió ampliar la nómina de candidatos, la que se publicó el 27 de septiembre; c) que los actos de falsificación de votos, no son atribuibles al Comité Electoral, los que una vez descubiertos, fueron denunciados al Ministerio Público; d) que los recurrentes no reclamaron oportunamente las supuestas violaciones que ahora denuncian.