SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1370/01-R
Fecha: 19-Dic-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 57 del Estatuto Orgánico de COTEL, establece que las elecciones estarán sujetas a un reglamento especial plasmado en la convocatoria; que en el caso de autos, fue aprobada el mes de agosto de 2001 y posteriormente ratificada en septiembre del mismo año, documento en el que en su art. 35 se reconoce al Comité Electoral autonomía de gestión y plenas facultades para el desarrollo de las elecciones hasta su finalización.
Que dentro de este marco normativo, los integrantes del indicado Comité Electoral resolvieron habilitar a un número adicional de candidatos con el fin de dar mayor participación a aquéllos que al presentar su documentación, omitieron presentar fotocopia legalizada de su cédula de identidad y/o presentaron fotocopias legalizadas por autoridad no competente, formalidades subsanables y que no se encuentran entre las causales de inhabilitación previstas en el art. 4 de la referida Convocatoria a Elecciones.
Que publicada la nómina adicional, los candidatos ya habilitados y con número electoral asignado no presentaron ningún recurso de impugnación a este hecho y tampoco a las supuestas irregularidades cometidas durante el acto eleccionario por lo que el presente Recurso de Amparo Constitucional no puede ser utilizado como instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las leyes asignan a las distintas jurisdicciones, para la protección de los derechos que se consideran vulnerados sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede intentarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa, o el que existe no garantiza una protección inmediata y eficaz