SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1379/01-R
Fecha: 19-Dic-2001
Considerando:
Considerando: Que el recurrente, en su demanda de 22 de noviembre de 2001, cursante de fs. 17 a 18 de obrados, manifiesta que a denuncia de Laida Pérez García por supuestas lesiones el día 28 de octubre del año en curso su hijo menor de 16 años Ronald Justiniano Arteaga fue detenido indebidamente en la localidad de “El Potrero de San Rafael”, Provincia Ichilo, Buena Vista donde se encontraba de paseo por invitación de su profesor del Colegio, ya que radican en la ciudad de Santa Cruz.
Refiere que dentro de las investigaciones preliminares se evidencian las irregularidades, abusos y arbitrariedades cometidos por la Policía de Yapacani, Fiscal de Portachuelo y Juez de Instrucción de Buena Vista las que pasa a detallar: 1) la detención indebida e ilegal de su hijo fue más de ocho horas en la sede policial la que a solicitud del Policía informante se prorrogó por 24 horas más; 2) no se comunica ni es puesto a disposición del Fiscal dentro de las ocho horas establecidas por ley; 3) la declaración se recibe sin la presencia de su abogado defensor ni del Fiscal en flagrante violación de los derechos y garantías constitucionales previstos en los arts. 16 de la Constitución Política del Estado, 6, 9, 92, 84, 94, y 97 del Código de Procedimiento Penal; 4) la Fiscal no realiza la imputación formal; 5) la audiencia cautelar se realiza sin la presencia del abogado defensor en la que el Juez dispone la detención preventiva de su hijo sin que exista la imputación formal del Ministerio Público en desconocimiento del control jurisdiccional y fundamentación correspondiente previstos en los arts. 221, 222, 236-3) y 279 de la Ley N° 1970; 6) la Fiscal argumenta no existir certificado de trabajo, de domicilio y buena conducta por lo que solicita la detención preventiva, sin tener presente que su hijo sólo estaba de paseo en dicha localidad.
Señala que por los defectos absolutos dichas diligencias son nulas, puesto que la Fiscal olvidó la función y finalidad que tiene de defender la legalidad y el Juez que el Auto de detención preventiva debe contener la fundamentación expresa sobre los presupuestos que la motivan, es así que las autoridades mantienen a su hijo privado de libertad, vulnerando derechos y garantías constitucionales.
Considerando: Que como consecuencia de una pelea Ronald Justiniano Arteaga (hijo del recurrente) fue aprehendido por particulares el 28 de octubre de 2001 por haber ocasionado lesiones con arma blanca a varias personas, para luego ser entregado a horas 3:30 a.m a la Policía de Buena Vista, lugar en el que al día siguiente se le recibió su declaración informativa policial sin la presencia de su abogado ni del Fiscal (fs. 9). Que ese mismo día a horas 15:30 ´p.m. en el Juzgado de Instrucción se realiza la audiencia cautelar en la que el procesado no fue asistido por su abogado defensor y en la que efectuada la imputación formal por la Fiscal el Juez mediante Auto ordena la detención preventiva, sin que ninguna de las dos autoridades fundamenten expresamente los presupuestos que la motivan, por lo que interpone el presente Recurso por detención indebida e ilegal.
Que el Hábeas Corpus ha sido instituido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado para preservar la libertad de las personas, evitando cualquier forma de arbitrariedad e ilegalidad que la restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir ese derecho fundamental, precepto aplicable al caso de autos al ser evidente que las autoridades recurridas lo han vulnerado.
CONSIDERANDO: Que en este contexto se tiene que la declaración informativa policial prestada por el hijo del recurrente se realizó sin la presencia de su abogado y del Fiscal como asimismo la audiencia cautelar en la que no estuvo asistido por su abogado en franca contravención de lo que disponen los art. 92 tercer acápite, 93 y 94 de la Ley N° 1970, lo que no fue observado por las autoridades recurridas, conculcando el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, caso en el que se abre el ámbito de protección del Hábeas Corpus en cuanto al debido proceso se refiere que si bien no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sin embargo como en el presente está directamente vinculado con la privación de libertad por operar como causa de ésta.