SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1379/01-R
Fecha: 19-Dic-2001
y a pedido fundamentado del Fiscal
Que por otra parte, en el Código de Procedimiento Penal vigente la libertad es la regla y la detención preventiva la excepción la que es viable cuando concurren los requisitos que exige el art. 233 del citado cuerpo de leyes y a pedido fundamentado del Fiscal y si esta medida extrema en el presente caso fue ordenada por el Juez Cautelar, quien si tiene facultad para disponerla omitió dar cumplimiento al art. 236 -2) y 3) del Código de Procedimiento Penal que establece: “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener ...2) una sucinta enunciación del hecho o de los hechos que se le atribuyen; ...3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables”, es decir que no es suficiente que el órgano jurisdiccional enuncie tener convicción de la existencia de elementos suficientes de que el imputado es con probabilidad el autor del hecho que se le incrimina y de que no se someterá a proceso o lo obstaculizará, sino que es ineludible que fundamente y tenga plena evidencia de la presencia de ambos presupuestos. Al no haber procedido de esa manera ha vulnerado el art. 9-1) de la Constitución Política del Estado, incurriendo en detención indebida.