SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1379/01-R
Fecha: 19-Dic-2001
Fiscal
A su vez la co-recurrida Fiscal Leticia Campos Montenegro señala los siguientes aspectos: 1) la audiencia cautelar se realizó sin la presencia del abogado defensor del hijo del recurrente porque en la localidad de Buena Vista no existen estos profesionales; 2) en representación del Ministerio Público solicitó la detención preventiva al existir indicios de ser el autor de las heridas y lesiones provocadas con arma blanca; 3) en ningún momento presentaron documento alguno que acredite su minoridad, pues caso contrario hubiere procedido conforme al procedimiento establecido para menores, asimismo tampoco existen certificados de trabajo, domicilio o estudios por lo que su situación jurídica estaba comprendida en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal.
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Recurso con el argumento de que por la gravedad del caso se han dado los presupuestos previstos por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal, por lo cual el Juez actuó correctamente al disponer la detención preventiva la que no es definitiva y de la que podía haber apelado y que este Recurso no es sustitutivo de otros ordinarios o extraordinarios.