SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1381/01-R
Fecha: 19-Dic-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 31 de octubre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 29 a 33 el abogado de la recurrente se ratifica en el tenor íntegro de su demanda y la amplía al exponer que: a) Derechos Reales se ha constituido en un superpoder, por cuanto no cumple con las disposiciones que pronuncian los jueces en sentencias de cosa juzgada conculcando de esta manera los derechos de las personas que acuden a esa oficina para registrar su derecho propietario; b) en el presente caso por error en la minuta cuya transferencia se la hizo por 672 m2. en vez de desglosarse los 72m2., se tuvo que seguir una acción ordinaria la que concluida ordena la rectificación de la partida, a la que no da cumplimiento la Jueza Registradora por el hecho de pesar sobre ese inmueble un gravamen hipotecario o anotación preventiva; 3) el Juez de Partido Tercero en lo Civil ha aclarado que el gravamen que pesa sobre el inmueble no obstaculizará para que se proceda a la rectificación correspondiente, no obstante ello se niega dar curso a lo ordenado por autoridad judicial.