Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1387/01-R
Fecha: 19-Dic-2001
3)
3) Nuevamente el recurrente Robles, solicitó se haga cumplir la Sentencia de Amparo, solicitud que mereció el Auto Constitucional Nº 17/01-0 de 09 de noviembre de 2001, cuyo numeral primero dispone que: “Habiéndose remitido por la Corte de Amparo antecedentes al Ministerio Público, se proceda de igual manera con el recurrido desobediente, Walter Arízaga Cervantes, por tratarse de un delito flagrante; debiendo la Fiscalía instaurar acción penal contra toda persona que se oponga al cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 1173/00-R”.