SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1387/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1387/01-R

Fecha: 19-Dic-2001

cesó su consumación

Que en ese sentido el Tribunal Constitucional, en la Sentencia Constitucional Nº 1190//01-R de 12 de noviembre de 2001, estableció la línea jurisprudencial señalando que: “..en los delitos permanentes, la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse la acción típica sino que perdura en el tiempo, de modo que todos los momentos de su duración, se imputará como consumación de la acción delictiva”, línea jurisprudencial que concuerda con la previsión contenida por en el art. 30 del Código de Procedimiento Penal vigente que establece: “El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación”, lo que implica que la desobediencia a resoluciones en procesos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional, es un delito permanente y flagrante, porque la acción antijurídica se produce a cada instante de la acción consumativa y está en poder del autor cesar ese delito, cuando termine su consumación, es decir cuando cumpla y obedezca lo dispuesto en una Resolución Constitucional.

Que por la precedente relación se evidencia que el Tribunal Constitucional al pronunciar el Auto Nº 17/01-0, no estaba instruyendo un segundo proceso en contra del Ing. Arízaga, pues del texto del Auto impugnado se constata que lo que se instruyó es que el Tribunal de Amparo remita antecedentes al Ministerio Público, ordenándose la detención del mismo por desobedecer una resolución de un Amparo, conducta que constituye un delito flagrante; instrucción que no puede ser catalogada como un procesamiento indebido, como erróneamente califica el recurrente, menos como un acto restrictivo a su libertad física.