AUTO CONSTITUCIONAL Nº 047/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 047/2001-CA

Fecha: 20-Feb-2001

antes de la ejecutoria de la sentencia.

Que, por otra parte  el art. 61 de la indicada Ley establece la oportunidad en la cual podrá ser interpuesto este Recurso Constitucional, disponiendo que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación o jerárquico, pero sí, antes de la ejecutoria de la sentencia.