Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 047/2001-CA
Fecha: 20-Feb-2001
RECHAZADA
Que, corrida en traslado la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de inconstitucionalidad de conformidad a lo dispuesto por el primer parágrafo del art. 62 de la Ley Nº 1836, la misma es RECHAZADA por Auto de 31 de enero de 2001, pronunciado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria con el fundamento de no adecuarse a lo establecido por los arts. 59, 61 y 62 de la Ley del Tribunal Constitucional .Nº 1836.