AUTO CONSTITUCIONAL Nº 047/2001-CA
Fecha: 20-Feb-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Adrián Bustillo Campero en representación de María Esther Vda. de La Cuadra, solicita ante el Director del Instituto Nacional de Reforma Agraria, dentro del proceso social agrario signado con el Nº 2637 "A" perteneciente a la propiedad denominada INCA LLOJETA ubicada en el cantón Achocalla, Provincia Murillo del Departamento de La Paz ya fenecido, por memorial de 17 de enero de 2001, se eleve el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, con el objeto de lograr la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 218301 de 12 de marzo de 1998, por infringir la Constitución. Adjunta memorial dirigido a los Magistrados del Tribunal Constitucional de Bolivia (fs. 502 a 505) en el que interpone el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Suprema Nº 218301 de 12 de marzo de 1998 por ser la misma -dice- violatoria de los arts. 22 parágrafo I, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado así como de otras leyes y Resoluciones.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; por ello el art. 60 numeral 3) de la Ley del Tribunal Constitucional, dispone que este Recurso deberá contener la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.
CONSIDERANDO: Que, en el caso que nos ocupa, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido solicitado por Adrián Bustillo Campero en representación de Esther Vda. de La Cuadra, sin cumplir los requisitos precedentemente citados para su procedencia, al haber sido interpuesto dentro del proceso social agrario signado con el Nº 2637 "A", perteneciente a la propiedad denominada INCA LLOJETA, ubicada en el cantón Achocalla, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, después de haber concluido el mismo con el pronunciamiento de la Resolución Suprema 218301 de 12 de marzo de 1998, en la que se dispone el archivo de obrados, consecuentemente, el Recurso ha sido interpuesto extemporáneamente, cuando ya no existía una instancia de decisión dentro del referido proceso social agrario.