SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 086/01-R
Fecha: 01-Feb-2001
1.
1. En su demanda presentada el 13 de diciembre de 2000 (fs. 17 y 18), la recurrente expresa que en mayo de 1994, juntamente con su esposo adquirieron una propiedad rústica que poseían como arrendatarios desde 1988, ubicada en San Juan de Florida, en la que tienen su vivienda, colindando con la carretera antigua a Quirusillas donde se encuentra la escuela de la comunidad, que fue construida antes de adquirir su terreno, y la bomba de agua que les sirve para su uso domiciliario, que se instaló después en su propiedad sin que por ello hayan cobrado ninguna indemnización. Que tienen un espacio vacío que lo utilizan como patio, en el que los alumnos de la escuela se esparcen durante el recreo, habiéndolo alambrado para que cultiven en él dejando una extensión “para la escuela y la bomba de agua”
Indica que el Alcalde recurrido los hostiga con un supuesto plan de construcción de obras y pretende quitarles el terreno en combinación con autoridades educativas y representantes de una OTB del lugar; y, el 5 de diciembre los recurridos y otras personas, además de dos policías, aduciendo tener orden del Sub Prefecto pero sin mostrar documento alguno, “avasallaron su propiedad, cortaron la alambrada, botaron postes” e introdujeron material, amenazándolos con golpearlos y recluirlos en la cárcel si mostraban oposición.