SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 086/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 086/01-R

Fecha: 01-Feb-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para  la protección inmediata de esos derechos.

Que los arts. 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil establecen el Interdicto de Retener la Posesión, que puede ser intentado por quien se encuentre en la posesión actual o tenencia de un bien, y sea perturbado o amenazado  en dicha posesión mediante actos de hecho, pudiendo el Juez disponer la medida precautoria de no innovar si la perturbación fuere inminente.

En el caso de autos,  la recurrente cuenta con las aludidas vías en materia civil para demandar el respeto de los derechos que estima lesionados, máxime si existe, además, controversia respecto a la propiedad del terreno que reclama. Asimismo, en la vía penal tiene la facultad de formular querella por la conducta de los recurridos que se adecua a las descritas por los arts. 352 y 353 del Código Penal, razones por las que no es procedente el Amparo Constitucional planteado, al no ser éste sustitutivo de otros medios o recursos legales que la Ley franquea.