Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 086/01-R
Fecha: 01-Feb-2001
improcedente
3. La Resolución que corre a fs. 39 y 40, dictada el 19 de diciembre, declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que la recurrente no agotó previamente los procedimientos ordinarios reconocidos por las Leyes, antes de acudir a la vía extraordinaria del Amparo, pues tenía varios “recursos legales” en la vía civil, penal “y administrativa” para la protección de sus derechos.