SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 088/01-R
Fecha: 01-Feb-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 1 presentado el 5 de enero de 2001, los recurrentes manifiestan que pese a que el Juez Cautelar dispuso que las diligencias de Policía Judicial debían ser concluidas en el plazo de siete días, se encuentran indebidamente detenidos desde el 22 de diciembre de 2000, sin que la Policía Técnica Judicial hubiese cumplido lo ordenado. Que siendo indebida su detención al haber perdido competencia la P.T.J. interponen Recurso de Hábeas Corpus en contra de Rolando Fernández, Director de la Policía Técnica Judicial pidiendo se declare procedente y como consecuencia se disponga su inmediata libertad.
CONSIDERANDO: Que admitido el Recurso, es tramitado conforme a Ley, realizándose la audiencia pública el 9 de enero de 2001, como consta de fs. 7 a 8 de obrados, donde los recurrentes a través de su abogado ratificaron el contenido de su demanda y, ampliándola, señalaron que las diligencias de Policía Judicial no fueron concluidas dentro del plazo establecido por el Juez Cautelar por lo que su detención se ha prolongado indebidamente, vulnerándose así los arts. 118 del Código de Procedimiento Penal y 300 del nuevo Código de Procedimiento Penal, por lo que piden se declare procedente el Recurso y se disponga la remisión de antecedentes ante el Juez competente.
La autoridad recurrida informó que los recurrentes fueron aprehendidos el 22 de diciembre en horas de la tarde en inmediaciones del Banco Santa Cruz portando armas de fuego, dando muestra clara de la posibilidad de cometer un atraco. Refiere que las investigaciones se iniciaron en el Departamento Segundo de Inteligencia y el Comando Departamental para luego ser remitidas a la Policía Técnica Judicial, instancia que puso a los detenidos a conocimiento del Ministerio Público, y luego ante el Juez Cautelar quien dispuso su arraigo más una fianza económica. Aclaró que en aquella época se encontraban en víspera de la vacación judicial por lo que la presencia del representante del Ministerio Público era muy limitada y las labores del investigador estaban recargadas por lo que éste hizo su representación al Juez Cautelar que le concedió el plazo de cinco días adicionales para concluir las diligencias. Concluyó señalando que la Institución a la que representa no conculcó ningún derecho por lo que solicitó se declare improcedente el Recurso.
2. Que mediante Auto de 23 de diciembre de 2000, el Juez Cautelar dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención en favor de los recurrentes, ordenando su arraigo, la prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas y una fianza económica de Bs. 40.000.- para cada uno, otorgando el plazo de ocho días para la conclusión de las diligencias de Policía Judicial y mientras tanto los recurrentes debían quedar detenidos en dependencias de la misma Policía (fs. 4 vta.).
CONSIDERANDO: Que, la detención preventiva establecida como una medida cautelar de carácter personal por el nuevo Código de Procedimiento Penal, está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, a las que el Estado por disposición constitucional les reconoce su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada, situación por la que resulta importante cumplir estrictamente las disposiciones allí establecidas.
Que conforme dispone el art. 227-1) del Nuevo Código de Procedimiento Penal la Policía Nacional sólo podrá aprehender a una persona cuando haya sido sorprendida en flagrancia. El art. 230 del mismo cuerpo legal señala que existe flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho.
Que en el caso de autos, la detención de los recurrentes es ilegal desde su inicio al haberse procedido a la misma en violación de los arts. 227-1) y 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal, ilegalidad que se prolongó incluso hasta la interposición del Recurso de Hábeas Corpus, pues éstos continúan detenidos en dependencias policiales más allá del plazo establecido por el Juez Cautelar para la conclusión de las diligencias de Policía Judicial y su correspondiente remisión ante autoridad competente.