Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 088/01-R
Fecha: 01-Feb-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución de 9 de enero de 2001 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, con la modificación de disponerse la inmediata libertad de los recurrentes siempre y cuando no hayan sido remitidos ante el Juez Instructor de Turno en lo Penal. De conformidad con el art. 91-VI de la Ley del Tribunal Constitucional se condena a la autoridad recurrida al pago de daños y perjuicios a calificarse por el Tribunal de Hábeas Corpus.