SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 088/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 088/01-R

Fecha: 01-Feb-2001

procedente

Que concluida la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 8 vta. a 9, que declara procedente el Recurso, con el fundamento de que la detención de los recurrentes es ilegal al haberse prolongado por más tiempo del establecido por el Juez Cautelar disponiendo que en el día se remitan las diligencias al Juez Instructor de Turno en lo Penal.

Que, si bien el representante del Ministerio Público es el Director de las Diligencias de Policía Judicial y por lo tanto responsable de las mismas, sin embargo, el Tribunal de Habeas Corpus no puede dejar de considerar que la aprehensión de los recurrentes es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios policiales quienes actuaron en violación de las normas precedentemente señaladas, por lo que Tribunal de Hábeas Corpus, al haber declarado procedente el Recurso, aunque con otros fundamentos, ha interpretado correctamente el alcance de los arts. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional.