Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 097/01-R
Fecha: 05-Feb-2001
1.
1. Realizada la audiencia en 13 de diciembre de 2000, tal como se evidencia en el acta de fs. 16-19, los abogados de los recurrentes a tiempo de ratificar la demanda señalan que la autoridad recurrida no dio curso al Hábeas Corpus que disponía la concesión de libertad en su favor y, por el contrario, dicta sentencia sin dar oportunidad a que los procesados obtengan su libertad y que pese a que no hay parte civil fijó una fianza de Bs. 10.000.- individual, sin considerar su situación económica, por lo que solicitan se declare procedente el Recurso de Amparo.